Généralités

  1. Pourriez-vous citer les organismes qui ont pour mission de défendre le statut de votre langue ?
  2. El dominio lingüístico del catalán abarca una extensión de aproximadamente 68.000 km2 poblada por unas 11.300.000 personas. Administrativamente está dividido en SIETE TERRITORIOS en los que la lengua catalana tiene consideraciones legales y estatutos jurídicos diversos. Dichos territorios dependen a su vez de CUATRO ESTADOS: Andorra España, Francia e Italia. La mayor parte de la superficie y de la población están integrados en el Estado español y en concreto en todo o parte de cuatro Comunidades Autónomas: Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Aragón. La superficie y población de cada uno de dichos territorios es la siguiente:

    TERRITORIO

    ESTADO

    SUPERFICIE

    POBLACIÓN

    Andorra

    Andorra

    468

    64.311

    Catalunya

    España

    31.895

    6.090.040

    Islas Baleares

    España

    5.014

    760.379

    País valenciano

    España

    23.291

    4.009.329

    Franja de Ponent

    España

    3.672

    50.000

    Cataluña Norte

    Francia

    4.166

    369.476

    L�Alguer

    Italia

    224

    38.316

    TOTAL

     

    68.730

    11.381.851

    Fuente: Territorios españoles, estadística de población de 1996. Andorra, estadística del gobierno de 1994. L�Alguer i Cataluña Norte, Enciclopedia Catalana para 1994.

    En Andorra y en los territorios de Catalunya, las Islas Baleares y el País valenciano existen organismos dependientes de los gobiernos autónomos que tienen por misión defender el estatuto social y promover la enseñanza y el uso de la lengua catalana. Son :

    En Andorra

    DEPARTAMENTO DE CULTURA del Ministerio de Cultura y Turismo (Prat de la Creu, 62-64, Andorra la Vella)

    En Catalunya 

    DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA, del Departamento de Cultura del Gobierno de Cataluña. (Passatge de la Banca, 1-3, 08002-Barcelona). Creada en 1980 para impulsar el despliegue y seguir la aplicación de la legislación lingüística catalana así como para garantizar la aplicación de la política del Gobierno en esta materia. Su estructura y funciones se regulan en los Decretos 173/1991, de 30 de julio y 36/1998, de 4 de febrero. Dicha Dirección General tiene adscritos, sin dependencia orgánica :

    En el Departamento de Educación del Gobierno de Catalunya existe un servicio, SERVEI D�ENSENYAMENT DEL CATALÀ (SEDEC), específicamente dedicado al seguimiento de la enseñanza del catalán en el sistema educativo integrado en la Dirección General de Ordenación Educativa. (Via Augusta, 202-226, 08021-Barcelona).

    El Gobierno cuenta, además, con un organismo de caràcter asesor y consultivo, el CONSELL SOCIAL DE LA LLENGUA CATALANA, instituido por el Decreto 28/1991, de 18 de febrero, de creación del Consell Social de la Llengua Catalana. Su presidente es el de la Generalitat y forman parte de él otros 41 miembros.

    En las Islas Baleares

    DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA, del Departamento de Enseñanza y Cultura del Gobierno Balear. (Sant Feliu, 8, 07012-Palma). Tiene adscrito el

    En el País Valenciano 

    DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia del Gobierno de la Generalitat valenciana. Avinguda Campoamor, 32. 46015 València.

     

    I.2 Pourriez-vous préciser les lois (articles, dispositions, etc.) relatives au statut de votre langue ?

    En Andorra el artículo 2.1 de la Constitución de Andorra de 28 de abril 1993 declara que " La lengua oficial del Estado es el catalán ".

    Se ha presentado en el Parlamento de Andorra o " Consell General " un proyecto de Ley de ordenación lingüística que fue publicado en el Boletín Oficial 28/1999 del 2 de julio.

    En España, el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos de autonomía. Asimismo declara que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España será objeto de especial respeto y protección.

    Los Estatutos de Autonomía de Cataluña, Islas Baleares, Comunitat Valenciana y Aragón contienen actualmente previsiones relacionadas con la lengua catalana a cuyo amparo los parlamentos y gobiernos autónomos de las tres primeras han desarrollado distintas legislaciones lingüísticas.

    CATALUÑA : El artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, (Ley Orgánica 4/1979, del 18 de diciembre) establece que " La lengua propia de Cataluña es el catalán " y que el catalán es el idioma oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. De él derivan la

    1. Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que establece que el catalán, como lengua propia, se usará normalmente en la administración, en el sistema educativo y en los medios de comunicación institucionales y regula su uso en los procedimientos administrativos y judiciales y en la documentación notarial y mercantil. También ampara y favorece su presencia en los medios de comunicación privados (con cuotas de emisión para radio de FM y televisión local y por cable), en las industrias culturales (con cuotas lingüísticas para cine doblado) y, en general, en todas las actividades culturales, empresariales, laborales y profesionales. Asegura igualmente la enseñanza del catalán y su uso a todos los niveles educativos no universitarios y promueve su presencia en la enseñanza superior.
    2. Véase " Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística " en

    3. Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística de l�Institut d�Estudis Catalans.
    4. Legislación complementaria en materia de Administración pública, documentos notariales, toponimia, antroponimia, señalización viaria, enseñanza, radio, televisión, consumo y actividades comerciales y turísticas. Destacan:

    Administración y documentación notarial

    1. Decreto 107/1987, del 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la administración de la Generalitat de Cataluña.
    2. Decreto 36/1998, del 4 de febrero, de medidas para la aplicación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. Decreto 204/1998, de 30 de julio, sobre uso de la lengua catalana en los documentos notariales.
    4. Toponimia y antroponimia

    5. Decreto 78/1991, del 8 de abril, sobre el uso de la toponimia.
    6. Ley 7/1993, del 30 de septiembre, de carreteras.
    7. Decreto 208/1998, del 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección ligüística de los nombres y apellidos.
    8. Enseñanza

    9. Decreto 362/1983, del 30 de agosto, sobre la aplicación de la Ley de normalización lingüística en el ámbito de la enseñanza no univesitaria.
    10. Decreto 75/1992, del 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en Cataluña.
    11. Decreto 332/1994, del 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.
    12. Decreto 82/1996, del 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato.
    13. Televisión, radio y cinematografía

    14. Ley 10/1983, del 30 de mayo, de creación del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión (CCRTV) y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat de Cataluña.
    15. Decreto 263/1990, del 23 de octubre, de regulación del proceso de concesión para la gestión indirecta por parte de las corporaciones locales del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
    16. Ley 8/1996, del 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.
    17. Decreto 320/1996, del 1 de octubre, de regulación del régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres.
    18. Decreto 237/1998, del 8 de septiembre, sobre medidas de fomento de la oferta cinematográfica doblada y subtitulada en catalán.
    19. Decreto 269/1998, del 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a emisoras comerciales.
    20. Consumo y actividades comerciales y turísticas

    21. Decreto 389/1983, del 15 de septiembre, sobre etiquetado de los productos que se comercializan en Catalunya.
    22. Ley 3/1993, del 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor
    23. Decreto 53/1994, del 8 de febrero, sobre el régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
    24. Decreto 317/1994, del 4 de noviembre, por el que se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de restauración.

    ISLAS BALEARES: El artículo 3 del Estatuto de Autonomía de les Islas Baleares (Ley orgánica 2/1983, 25 de febrero), modificado por la Ley orgánica 3/1999, del 8 de enero, dispone que " La lengua catalana, propia de les Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial ". De él, deriva  la

    1. Ley 3/1986, del 29 de abril, sobre normalización lingüística en les Islas Baleares, que promueve su uso en la administración, en el sistema educativo, en la toponimia y en todas las manifestaciones culturales.
    2. Legislación complementaria en materia de Administración pública y enseñanza entre la que destacan :

    1. Decreto 36/1988, del 14 de abril, sobre topónimos de los ayuntamientos.
    2. Decreto 100/1990, del 29 de noviembre, sobre uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.
    3. Decreto 132/1996, del 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de la lengua catalana en las pruebas selectivas de acceso a la función pública y a las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.
    4. Decreto 92/1997, del 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

    PAIS VALENCIANO : El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley orgánica 5/1982, del 1 de julio), establece que " Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano " y que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. De él deriva la

    1. Ley 4/1983, del 23 de noviembre, sobre uso y enseñanza del valenciano, que además de considerar el valenciano lengua propia de la Comunidad, establece su uso en la administración, garantiza su enseñanza en el sistema educativo, fija un marco jurídico que permite la promoción de su uso y delimita los territorios predominantemente valenciano-hablantes que comprenden la mayoría del de la Comunidad Autónoma.
    2. Legislación complementaria en materia de señalización viaria y educación que se concreta principalmente en :

    1. Decreto 78/1984, del 30 de julio, sobre condiciones de creación de cátedras y agregadurías de valenciano en los Institutos de Bachillerato.
    2. Decreto 145/1986, del 24 de noviembre, sobre señalización en valenciano de vías y servicios públicos.
    3. Decreto 19/1992, del 17 de febrero, sobre curriculado de educación infantil.
    4. Decreto 20/1992, del 17 de febrero, sobre curriculado de educación primaria.
    5. Decreto 48/1993, del 5 de abril, sobre objetivos y contenidos del primer nivel de enseñanza del valenciano.

    ARAGÓN : El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, (Ley orgánica 8/1982, del 10 de agosto) redactado por la Ley orgánica 5/1996, del 30 de diciembre, prevé la enseñanza del catalán y su reconocimiento oficial con carácter local. Por el momento, la Ley del 25 de febrero de 1999, del patrimonio cultural de Aragón, reconoce al catalán como patrimonio cultural de la Comunidad que debe ser protegido y respetado.

    LEGISLACIÓN DEL ESTADO: Además de la normativa de las Comunidades Autónomas, el Estado ha dictado algunas normas que se refieren al uso de los diferentes idiomas oficiales en algunos ámbitos de la competencia material del Gobierno central, en cuestiones referidas a Administración pública del Estado, Administración de justicia o etiquetado de productos. Destacan, por su especial relevancia :

    1. Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.
    2. Ley orgánica 6/1985, del 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 16/1994, del 8 de noviembre.
    3. Real Decreto 489/1997, del 14 de abril, sobre la publicación en Boletín Oficial del Estado de las normas de carácter general en lenguas oficiales distintas del castellano

    En Francia la Ley 1-46, del 11 de enero de 1951 y la Ley 75-620, del 11 de julio de 1975, autorizan la enseñanza voluntaria del catalán y de las otras " lenguas regionales ".

    En Italia la Ley regional de Cerdeña del 7 de octubre de 1993 reconoce la existencia del catalán en l�Alguer y permite su enseñanza en dicha ciudad.

     

    I.3.Votre langue a-t-elle une reconnaissance officielle ou similaire ?

    Catalan

    Local : En la ciudad catalana de L�Alguer.

    En Aragón está previsto su reconocimiento oficial a nivel local en un futuro próximo. Actualmente se admite su presencia pública y se ofrece enseñanza del idioma en el sistema educativo en los municipios aragoneses de habla catalana (La Franja de Ponent). También se admite el uso del catalán en los documentos notariales.

    Regional : En los territorios autónomos españoles de Cataluña, Islas Baleares y País Valenciano.

    Nacional : En el Principado de Andorra.

    Internacional : En la ONU y en el Consejo de Europa por razón de la participación de Andorra, estado 184 de las NU.

    Por otra parte, la Resolución del Parlamento europeo del 11 de diciembre de 1990 sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y la de la lengua catalana, le reconoce vigencia y uso actual y propone su incorporación a determinadas actuaciones de las instituciones de la UE.

    No tiene ningún reconocimiento en el territorio del Departamento francés de los Pirineos Orientales.

     

    La lengua catalana ha sido considerada como una lengua minoritaria en un pasado reciente por razón de la prolongada prohibición de su enseñanza y la consiguiente persecución de su uso público en España y en Francia, así como por la falta de un estado soberano que la tuviera como única lengua oficial.

    En los últimos veinte años, la situación de su estatus ha evolucionado. En Andorra, estado soberano desde 1993, es única lengua oficial y en Cataluña y las Islas Baleares (territorios autónomos desde 1980 y 1983 respectivamente) tiene la consideración legal de "lengua propia " así como carácter oficial junto con el castellano. También es oficial junto con el castellano en el País valenciano desde 1982. Por otra parte, la Ley regional de Cerdeña del 7 de octubre de 1993 reconoce su existencia y permite su enseñanza en L�Alguer y la Ley Orgánica 5/1996, del 30 de diciembre, que modifica el Estatuto de Autonomía de Aragón prevé su reconocimiento oficial en los 83 municipios de lengua catalana de esta región.

    Finalmente, la Ley catalana 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística, que consolida legislativamente una activa política de recuperación del catalán realizada por el Gobierno de Cataluña desde 1980, ha establecido un marco jurídico nuevo que pretende su introducción en la vida económica, en las industrias culturales y en los medios de comunicación privados.

    Por tanto, el catalán no es una lengua minoritaria :

    Lingüísticamente, por cuanto está plenamente codificado y estandarizado, cuenta con autoridad lingüística reconocida y sus recursos lingüísticos y estudios sobre gramática, lexicografía, etimología, dialectología, terminología, historia de la lengua y similares son comparables a los de las grandes lenguas latinas. Además, tiene una notable capacidad de elaboración, aceptación y difusión de neologismos de todo tipo

     

    I.4. Avez-vous connaissance d'une université étrangère ou d'autres institutions à l'extérieur de la région d'influence de votre langue qui s'occuperait ou étudierait les aspects sociolinguistiques et socioculturels de votre langue ?

    En los años universitarios 1996-1999, más de CIENTO CUARENTA UNIVERSIDADES de todo el mundo, fuera del ámbito lingüístico catalán, ofrecen algún tipo de enseñanza de lengua catalana y de literatura y cultura catalana y se ocupan también de sus aspectos sociolingüísticos.

    Destacan 33 en Alemania, 20 en el Reino Unido y 13 en los Estados Unidos. En los países europeos de lengua latina son 13 en Francia, 13 en Italia, 7 en España (además de las 13 del ámbito lingüístico catalán), 2 en Rumania y 1 en Portugal.

    Universités avec des études en catalan

    Fuente: Rapport sur l'aire catalane en France. Université de Perpignan. Février 1999

    ALLEMAGNE

    ROYAUME-UNI

    FRANCE

    ÉTATS-UNIS

    ITALIE

    ESPAGNE

    POLOGNE

    AUTRICHE

    CANADA

    HONGRIE

    ARGENTINE

    AUSTRALIE

    DANEMARK

    JAPON

    ROUMANIE

    RUSSIE

    SUÈDE

    SUISSE

    BELGIQUE

    CAMEROUN

    CHINE

    FINLANDE

    IRLANDE

    MEXIQUE

    NORVÈGE

    PAYS-BAS

    PORTUGAL

    RÉPUBLIQUE DE CORÉE

    RÉPUBLIQUE TCHÈQUE

    SLOVÉNIE

    UCRAINE

    URUGUAY

    ALEMANIA

    33

    REINO UNIDO

    20

    FRANCIA

    14

    ESTADOS UNIDOS

    13

    ITALIA

    13

    ESPAÑA

    7

    POLONIA

    4

    AUSTRIA

    3

    CANADÁ

    3

    HUNGRIA

    3

    ARGENTINA

    2

    AUSTRALIA

    2

    DINAMARCA

    2

    JAPÓN

    2

    RUMANÍA

    2

    RUSIA

    2

    SUECIA

    2

    SUIZA

    2

    BÉLGICA

    1

    CAMERÚN

    1

    CHINA

    1

    FINLANDIA

    1

    IRLANDA

    1

    MÉXICO

    1

    NORUEGA

    1

    PAISES BAJOS

    1

    PORTUGAL

    1

    REPÚBLICA DE COREA

    1

    REPÚBLICA CHECA

    1

    ESLOVENIA

    1

    UCRANIA

    1

    URUGUAY

    1

       

    TOTAL

    143

     

    I.5. Avez-vous connaissance d�autres études portant sur le statut de votre langue et sur ses aspects linguistiques ?

    Además de los estudios universitarios sobre lengua catalana, hay diversas instituciones públicas y privadas que se ocupan de su enseñanza y difusión en el exterior. Hay que destacar especialmente las siguientes asociaciones de estudiosos de lengua y cultura catalana.

    Por otra parte, hay algunos centros de difusión de la lengua y cultura catalana, como, por ejemplo, el CENTRE D�ESTUDIS CATALANS de París o el RAIMUNDUS LULLUS INSTITUT de Friburgo de Brisgovia.

    Finalmente, existen más de 100 " Casals catalans " o asociaciones de exilados o emigrantes catalanes en el extranjero distribuidos por todo el mundo, muchos de los cuales procuran la enseñanza de la lengua catalana. Actualmente están asociados à la Federació Internacional d�Entitats Catalanes (FIEC) (Véase http://www.neica.com/fiec ).

    Desde 1990, la Generalitat de Cataluña tiene establecidos títulos de conocimiento de catalán para extranjeros (Certificat Internacional de Català) y se administran regularmente las pruebas para concederlos en varios países. Entre 1991 y 1998 se han expedido 2.483 de estos títulos.

     

    I.6 Y a-t-il des considérations politiques ou linguistiques qui font que votre langue a d'autres dénominations dans d'autres endroits ?

     

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación autonómica que deriva de él designan oficialmente la variante del catalán que se habla en una región como " VALENCIÀ ".

    El Institut d�Estudis Catalans, que tiene reconocida la autoridad lingüística sobre la lengua catalana, reconoce que, sin perjuicio de la unidad de la lengua catalana, la denominación " valencià " tiene tradición popular y la admite para designar la variante del catalán que se habla en las comarcas valencianas. Igualmente, la Real Academia Española, en su diccionario normativo, define el " valenciano " como dialecto de la lengua catalana.

    La Ley catalana 1/1998, del 7 de enero, en su preámbulo, reconoce que la lengua catalana, propia de Cataluña, es compartida con otros territorios en los que recibe denominaciones populares e incluso legales diversas.

    En la ciudad de L�Alguer se la denomina popularmente " Alguerès ", aunque la legislación italiana la denomina "catalán".

     

    I.7 Existe-t-il une graphie unifieé pour votre langue ?

    Oui.

    I.8 Votre langue, comporte-t-elle des signes particuliers qui ne font pas l'objet d'un traitement informatique usuel sur microordinateur ?

    La ele geminada que se representa L�L y la Ç.

La legislación española y la catalana exigen que los teclados, las impresoras y los ordenadores estén preparados para su representación gráfica, por lo que su existencia no comporta ninguna dificultad para el uso del catalán.