<ENV 227> RE TERM. ES "PROPIEDAD HORIZONTAL", PT, EN?, HONGROIS


24/11/1998

************Résumé en français************

Notre colistier Gabor Suto, traducteur à Budapest en espagnol, hongrois, russe et portugais, nous demandait des précisions quant au sens du terme espagnol "propiedad horizontal", des variations dialectales géographiques, sa traduction en portugais, en anglais, etc. (REF <ENV 223>). Nous avons reçu 5 réponses en espagnol: les 4 premières sur ce terme en espagnol, la dernière sur sa traduction et son sens en portugais. Nous les transcrivons in extenso.


*********Introducción y textos en castellano*********

Ante la pregunta de nuestro colega húngaro Gábor Suto sobre las significaciones y traducciones a otros idiomas latinos, eventualmente al inglés, del término en castellano (REF <ENV 223>) hemos recibido ya cinco repuestas, que van transcritas por orden de llegada: las cuatro primeras sobre el término aun en castellano, la quinta, sobre su traducción al portugués.


1.

Suto y cotermilateros:

Según el Glosario Internacional de Marina Orellana, la propiedad horizontal = el condominio, mientras que el diccionario Santillana explica lo siguiente: propiedad de una parte de un edificio que pertenece a muchos propietarios. Además, el Diccionario Jurídico Espasa de 1994 explica lo siguiente: La propiedad horizontal es una propiedad especial que se constituye sobe pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre los elementos del inmueble que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de aquellos.

Quisiera añadir que me parece a mi que se le llama "propiedad horizontal" a causa de que, aunque cada persona es dueña de su propiedad separada, todos tienen su propio interés en las partes comunitarias. O sea, que si hay 10 condominios, cada dueño tiene un interés de 1/10 en las partes comunitarias. Por lo menos, así es en los EE. UU. Puede que sea así en España, pero no sé. Espero que esto haya esclarecido el tema.

P.D.: El grupo que desempeña el papel de mantener la propiedad se llama 'horizontal property regime' en inglés. Si alguien sabe el equivalente en español favor de elucidarlo a todos.

Desde Beaufort
Daniel Mac Dougall
[email protected]


2.

Esta es la definición que da el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio.
PROPIEDAD HORIZONTAL: Llámase así a la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad.

No hablo húngaro, ruso ni portugués, así que, lamentablemente, no puedo ayudarte con la traducción. Pero lo importante es entender el concepto.

> Entonces, ¿puede ser un apartamento simple o cualquier parte de un
> edificio propiedad de alguien?
Es propiedad de varios.
>
> Me molesta, por ejemplo, la contradicción entre la palabra "horizontal" que
> obviamente significa una facultad física, mientras que "eterna" o
> "vitalicio" significan tipo de propiedad, es decir, son conceptos jurídicos.
En la Argentina no existe la forma jurídica "propiedad eterna o vitalicia".
Eres propietario hasta que decides vender la casa.

> (Y Lucifer me hace preguntar: un apartamento "duplex" o un rascacielos ¿es
> "propiedad vertical"?)
Propiedad vertical es otra cosa completamente diferente (la explicación está más abajo).
En el caso de un dúplex (una casa construida en dos plantas o pisos, pero es UNA sola casa, por ejemplo: cocina abajo y dormitorios arriba), pertenece a una sola persona, por lo tanto es una propiedad y nada más.

En el caso de los rascacielos, si TODO el edificio pertenece a una sola compañía (ya que no creo que una persona pueda ser dueña de un rascacielos) no hay propiedad horizontal, sino propiedad, como en el caso del dúplex. No importa si es un piso o cincuenta, mientras el dueño sea uno solo. Pero si un piso pertenece a una persona, otro a una empresa, otro a otra, etc. etc, entonces SÍ hay propiedad horizontal.

Supongo que lo de "horizontal" se refiere a que, en el caso de un edificio de varios pisos, eres dueño exclusivo de la franja horizontal de tu piso.

PROPIEDAD VERTICAL: Con este nombre, contrapuesto en la adjetivación más que en el contenido a la "propiedad horizontal", se hace referencia al alcance de los derechos del propietario por debajo y por encima de la superficie de sus fincas...

La definición sigue, pero es extremadamente complicada y jurídica; se refiere a los derechos que tiene el dueño
hacia arriba y hacia abajo de su casa. Esto es importante para los casos en que pudiera haber petróleo debajo de tu casa, por ejemplo. ¿A quién pertenece, a ti o al Estado? Cada país tiene su propia legislación al respecto.

Cualquier duda, me puedes enviar un mail privado.
Espero haber aclarado algo.

Susana Fij
Traductora Pública de francés
Buenos Aires - ARGENTINA
[email protected]

3.

Gábor,

"Propiedad horizontal" es, efectivamente, un término del campo inmobiliario, MUY utilizado, por ejemplo, aquí en Venezuela. Se trata siempre de un apartamento (España=piso, Argentina=departamento) en un inmueble de varios pisos (España=plantas), nunca de una casa uni- o bifamiliar, adquirido en propiedad.

En húngaro el equivalente exacto es "öröklakás".

Me extraña, sin embargo, que encuentres este término en textos españoles, pues hasta donde yo sepa, en España no se utiliza. Allí simplemente se habla de una "vivienda (o piso) en propiedad" o "una vivienda propia".
Tienes razón, el término no es un ejemplo de un término bien motivado. No obstante ya ves, en Venezuela se implantó hace muchísimos años, tanto a nivel coloquial ("Me compré una propiedad horizontal en el sur-este de Caracas"), como a nivel oficial en documentos ("El precio de compra de la referida propiedad horizontal es de....").

Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas. ¡Suerte!

Saludos,

Alicia Fedor de Diego
Traductora / Intérprete / Terminóloga
Alemán, Español, Húngaro, Inglés
Caracas, Venezuela
[email protected]


4.

Estimado Gabor:

En el diccionario jurídico de Luis Ribó Durán, publicado por la Editorial Bosch, y que aconsejo a los que quieran tener un conocimiento general del derecho español, aparece la definición precisa de propiedad horizontal y otras doce entradas en las que se cita este término. Te las copio a continuación por si te pudieran ser útiles en tu traducción.

PROPIEDAD HORIZONTAL
Es la modalidad que reviste el condominio cuando recae sobre un edificio cuyos pisos o apartamentos se consideran utilizables como unidades independientes. Se denomina también propiedad de casas por pisos o propiedad de apartamentos, estableciéndose el derecho de propiedad por separado para cada uno de los referidos espacios del edificio. El título constitutivo ha de dividir el edificio en su totalidad, describiendo el inmueble en su conjunto y cada uno de los pisos o locales que lo forman. En este documento, que será habitualmente notarial, se hará constar la cuota de participación de cada propietario, que servirá de módulo para calcular la parte que a cada uno de los condueños le corresponde en las obligaciones y gastos comunes.
Código civil, artículo 396. Ley de Propiedad horizontal, artículo 5.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Es el colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de "propiedad horizontal". Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica, aunque goza de alguno de sus atributos. Se regula por las normas que constan en la escritura de división horizontal, habitualmente los estatutos de la comunidad, que pueden ser desarrollados en forma de reglamento de la comunidad si ésta así lo acordara. Todas estas reglas atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 5 y 6.

PROPIEDAD SEPARADA
Es la modalidad dominical que se proyecta sobre el objeto de la "propiedad horizontal" o espacio independiente; es decir, el espacio suficiente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente --ya que tiene salida propia a un elemento común del edificio al que pertenece, o la vía pública- con los elementos arquitectónicos e instalaciones de cualquier clase que se hallen dentro de sus límites, con sus anejos señalados de forma expresa y aunque estén fuera de los referidos límites. A esto hay que añadir la participación inherente en los elementos comunes, conforme a la cuota de que sea titular.
Código civil, artículo 396. Ley de Propiedad horizontal, artículo 3.

COMUNIDAD DE CARGAS
Expresión frecuentemente aplicada al régimen de propiedad horizontal y referida, concretamente, al derecho que tiene cada condueño sobre los elementos comunes que se materializa mediante una cuota ideal sobre aquéllos. El condueño es, pues, un propietario individual sobre el que pesa una comunidad de cargas para que los elementos comunes sean conservados y mantenidos; la participación en dichas cargas viene determinada por el porcentaje que señale la cuota de su participación en la comunidad.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 3 a 10.

JUICIO PARA ADOPTAR ACUERDOS ENTRE COPROPIETARIOS
Se trata de uno de los procedimientos especiales en materia de "propiedad horizontal". Su finalidad es posibilitar la adopción de acuerdos sociales tomados en el seno de la junta de propietarios cuando no se han logrado las mayorías legalmente requeridas en dos reuniones consecutivas. La acción se deducirá dentro del mes siguiente a la fecha de la segunda junta ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que esté situada la finca. El juez oirá en comparecencia a los contradictores previamente citados y resolverá en equidad.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 16.

JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO COMUNITARIO
Es uno de los procedimientos específicos en materia de "propiedad horizontal". Su finalidad es impugnar los acuerdos sociales tomados por la junta general de la comunidad de propietarios con los requisitos formales que exige la ley, pero que lesionan o perjudican los intereses del copropietario, o que es contrario a la ley o a los estatutos. La legitimación corresponde a cualquiera de los copropietarios disidentes del acuerdo comunitario que se trata de impugnar. La acción caduca a los treinta días, contados desde la fecha del acuerdo si el actor asistió a la junta de comuneros, y desde que se le notificó el acuerdo, en otro caso. Es juez competente el de Primera Instancia del lugar en que la finca se halle.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 16.

JUICIOS SOBRE OBLIGACIONES COMUNITARIAS
Es un grupo de procedimientos especiales en materia de "propiedad horizontal". Atienden al objetivo genérico de que los copropietarios cumplan sus obligaciones fundamentales respecto a la comunidad: contribuir a los gastos comunitarios, respetar las prohibiciones establecidas en los estatutos, no llevar a cabo actividades dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. Cuando el procedimiento se dirige contra el copropietario por impago de la cuota que le corresponde en los gastos comunitarios, la certificación del acuerdo de la junta en que se apruebe la liquidación de la deuda servirá para solicitar el embargo preventivo de la finca. En determinados casos, podrán utilizarse los juicios previstos en la legislación arrendaticia con el fin de obtener judicialmente la privación del uso del piso o local al titular u ocupante del mismo.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 9, 16 y 19.

JUNTA DE PROPIETARIOS
O asamblea de propietarios, es el órgano de gobierno fundamental de la comunidad de dueños de un edificio sometido al régimen de "propiedad horizontal". Se integra con la reunión de todos los partícipes, pudiéndose constituir válidamente en junta concurriendo menos de la totalidad de los condueños. Los acuerdos, y salvo determinados casos en que se exige la unanimidad de todos los copropietarios, pueden tomarse por mayoría de éstos. En términos generales, la unanimidad se exige para los acuerdos que conllevan la aprobación o modificación de las normas expresadas en la escritura de constitución o en los estatutos. Los condueños se reunirán, al menos, una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente. Los condueños pueden concurrir también por medio de representante.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 15 y 16.

ELEMENTOS COMUNES
Son las cosas que, formando parte del edificio sometido al régimen de "propiedad horizontal", son necesarias para el uso y disfrute del piso o local sobre el que se proyecta, individualizadamente, la propiedad dividida o separada. Entre los elementos o cosas comunes, cabe señalar: suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, patios, pozos, escaleras, ascensores, corredores, canalizaciones, porterías, cubiertas, muros y servidumbres.
Código civil, artículo 396.

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Es el órgano que ostenta la representación de la comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él. Es designado por la asamblea de condueños y de entre ellos. Además de la representación referida, puede asumir las funciones de administrador o Secretario-administrador. El administrador de la comunidad es el órgano ejecutivo encargado de mantener el ritmo adecuado de la gestión de aquélla. Es nombrado por la junta de propietarios, pudiendo ser designado quien no pertenezca a la comunidad; en todo caso, no puede ser administrador el que sea portero del inmueble.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 12.

PREHORIZONTALIDAD
Situación en que se encuentra un inmueble cuya construcción está proyectada para que pertenezca a varias personas por pisos o locales. También es la fase anterior a la constitución del régimen de "propiedad horizontal" de un edificio que pertenece pro-indiviso a varias personas. En el primer supuesto, la prehorizontalidad puede coincidir con la existencia de una comunidad "ad edificandum" (comunidad para edificar); es decir, con un colectivo que actuará como promotor de una edificación de viviendas o/y locales. La comunidad para edificar ha de establecer un pacto de división en el que las partes se comprometen a realizar determinadas adjudicaciones en pleno dominio. Todos los comuneros cooperarán económicamente, quedando así establecida una figura similar a la sociedad.

PATRIMONIO BÁSICO HIPOTECADO
Con esta expresión se alude a lo que integra materialmente la garantía hipotecaria. Esta no sólo comprende la finca, sino que se extiende a los instrumentos y derechos que se integran en aquélla formando un conjunto. El patrimonio básico objeto de la hipoteca es el resultante de aplicar, a la finca hipotecada, las consecuencias previstas en la llamada extensión objetiva de la hipoteca. En este sentido, la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a las indemnizaciones y a las servidumbres; si la finca hipotecada forma parte de un conjunto inmobiliario dividido en régimen de "propiedad horizontal", la hipoteca se extiende a la copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble.
Ley Hipotecaria, artículos 109 a 115.

HIPOTECA SOLIDARIA
Surge cuando una finca está hipotecada y se divide en varias fincas, generalmente como efecto del establecimiento del régimen de propiedad horizontal. Cada nueva finca resultante responderá de la totalidad de la obligación garantizada. Pero el acreedor hipotecario puede consentir que la división de la finca conlleve la división de la hipoteca, que quedaría distribuida entre las fincas resultantes de la división. Así se respetan los principios hipotecarios de la indivisibilidad y de la especialidad, que están en la base de la hipoteca solidaria. Esta, por tanto, no puede establecerse a base de que una misma hipoteca recaiga sobre varias fincas para que todas éstas respondan solidariamente de la deuda garantizada.
Ley Hipotecaria, artículos 123 y 124.


Luis González
Unidad de Terminología
Servicio de Traducción de la Comisión Europea
[email protected]


5.

En portugués, el término es "propriedade horizontal", término del ámbito jurídico que designa el "regime de um edificio dividido em fraccoes, constituindo unidades independentes e isoladas, pertencentes a proprietarios diversos" (Ana Prata, Dicionario Juridico). Es decir, un systeme de copropriedad de un edificio. Según las definiciones que encuentro, este concepto nom tiene en portugués ninguna relación con las ideas de "propriedade eterna", "vitalicia" ou "definitiva".

Cordialemente,

Manuel Leal
Traduction portuguesa
Consejo de la Unión Europea
[email protected]

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