
24/11/1998
************Résumé
en français************
Notre
colistier Gabor Suto, traducteur à Budapest en espagnol,
hongrois, russe et portugais, nous demandait des précisions
quant au sens du terme espagnol "propiedad horizontal",
des variations dialectales géographiques, sa traduction en
portugais, en anglais, etc. (REF <ENV 223>).
Nous avons reçu 5 réponses en espagnol: les 4 premières
sur ce terme en espagnol, la dernière sur sa traduction et
son sens en portugais. Nous les transcrivons in extenso.
*********Introducción y textos en castellano*********
Ante
la pregunta de nuestro colega húngaro Gábor Suto sobre
las significaciones y traducciones a otros idiomas latinos, eventualmente
al inglés, del término en castellano (REF <ENV
223>) hemos recibido ya cinco repuestas, que van transcritas
por orden de llegada: las cuatro primeras sobre el término
aun en castellano, la quinta, sobre su traducción al portugués.
1.
Suto
y cotermilateros:
Según
el Glosario Internacional de Marina Orellana, la propiedad horizontal
= el condominio, mientras que el diccionario Santillana explica
lo siguiente: propiedad de una parte de un edificio que pertenece
a muchos propietarios. Además, el Diccionario Jurídico
Espasa de 1994 explica lo siguiente: La propiedad horizontal es
una propiedad especial que se constituye sobe pisos o locales susceptibles
de aprovechamiento independiente, teniendo su titular un derecho
exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre los elementos
del inmueble que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute
de aquellos.
Quisiera
añadir que me parece a mi que se le llama "propiedad
horizontal" a causa de que, aunque cada persona es dueña
de su propiedad separada, todos tienen su propio interés
en las partes comunitarias. O sea, que si hay 10 condominios, cada
dueño tiene un interés de 1/10 en las partes comunitarias.
Por lo menos, así es en los EE. UU. Puede que sea así
en España, pero no sé. Espero que esto haya esclarecido
el tema.
P.D.:
El grupo que desempeña el papel de mantener la propiedad
se llama 'horizontal property regime' en inglés. Si alguien
sabe el equivalente en español favor de elucidarlo a todos.
Desde
Beaufort
Daniel Mac Dougall
[email protected]
2.
Esta
es la definición que da el Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio.
PROPIEDAD HORIZONTAL: Llámase así a la división
entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio
o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta,
que sean independientes y que tengan salida a la vía pública,
directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño
exclusivo de su piso o departamento y copropietario del terreno
y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables
para mantener su seguridad.
No
hablo húngaro, ruso ni portugués, así que,
lamentablemente, no puedo ayudarte con la traducción. Pero
lo importante es entender el concepto.
>
Entonces, ¿puede ser un apartamento simple o cualquier parte
de un
> edificio propiedad de alguien?
Es propiedad de varios.
>
> Me molesta, por ejemplo, la contradicción entre la palabra
"horizontal" que
> obviamente significa una facultad física, mientras que
"eterna" o
> "vitalicio" significan tipo de propiedad, es decir,
son conceptos jurídicos.
En la Argentina no existe la forma jurídica "propiedad
eterna o vitalicia".
Eres propietario hasta que decides vender la casa.
>
(Y Lucifer me hace preguntar: un apartamento "duplex"
o un rascacielos ¿es
> "propiedad vertical"?)
Propiedad vertical es otra cosa completamente diferente (la explicación
está más abajo).
En el caso de un dúplex (una casa construida en dos plantas
o pisos, pero es UNA sola casa, por ejemplo: cocina abajo y dormitorios
arriba), pertenece a una sola persona, por lo tanto es una propiedad
y nada más.
En
el caso de los rascacielos, si TODO el edificio pertenece a una
sola compañía (ya que no creo que una persona pueda
ser dueña de un rascacielos) no hay propiedad horizontal,
sino propiedad, como en el caso del dúplex. No importa si
es un piso o cincuenta, mientras el dueño sea uno solo. Pero
si un piso pertenece a una persona, otro a una empresa, otro a otra,
etc. etc, entonces SÍ hay propiedad horizontal.
Supongo
que lo de "horizontal" se refiere a que, en el caso de
un edificio de varios pisos, eres dueño exclusivo de la franja
horizontal de tu piso.
PROPIEDAD
VERTICAL: Con este nombre, contrapuesto en la adjetivación
más que en el contenido a la "propiedad horizontal",
se hace referencia al alcance de los derechos del propietario por
debajo y por encima de la superficie de sus fincas...
La
definición sigue, pero es extremadamente complicada y jurídica;
se refiere a los derechos que tiene el dueño
hacia arriba y hacia abajo de su casa. Esto es importante para los
casos en que pudiera haber petróleo debajo de tu casa, por
ejemplo. ¿A quién pertenece, a ti o al Estado? Cada
país tiene su propia legislación al respecto.
Cualquier
duda, me puedes enviar un mail privado.
Espero haber aclarado algo.
Susana
Fij
Traductora Pública de francés
Buenos Aires - ARGENTINA
[email protected]
3.
Gábor,
"Propiedad
horizontal" es, efectivamente, un término del campo
inmobiliario, MUY utilizado, por ejemplo, aquí en Venezuela.
Se trata siempre de un apartamento (España=piso, Argentina=departamento)
en un inmueble de varios pisos (España=plantas), nunca de
una casa uni- o bifamiliar, adquirido en propiedad.
En
húngaro el equivalente exacto es "öröklakás".
Me
extraña, sin embargo, que encuentres este término
en textos españoles, pues hasta donde yo sepa, en España
no se utiliza. Allí simplemente se habla de una "vivienda
(o piso) en propiedad" o "una vivienda propia".
Tienes razón, el término no es un ejemplo de un término
bien motivado. No obstante ya ves, en Venezuela se implantó
hace muchísimos años, tanto a nivel coloquial ("Me
compré una propiedad horizontal en el sur-este de Caracas"),
como a nivel oficial en documentos ("El precio de compra de
la referida propiedad horizontal es de....").
Espero
haberte ayudado a aclarar tus dudas. ¡Suerte!
Saludos,
Alicia
Fedor de Diego
Traductora / Intérprete / Terminóloga
Alemán, Español, Húngaro, Inglés
Caracas, Venezuela
[email protected]
4.
Estimado
Gabor:
En
el diccionario jurídico de Luis Ribó Durán,
publicado por la Editorial Bosch, y que aconsejo a los que quieran
tener un conocimiento general del derecho español, aparece
la definición precisa de propiedad horizontal y otras doce
entradas en las que se cita este término. Te las copio a
continuación por si te pudieran ser útiles en tu traducción.
PROPIEDAD
HORIZONTAL
Es la modalidad que reviste el condominio cuando recae sobre un
edificio cuyos pisos o apartamentos se consideran utilizables como
unidades independientes. Se denomina también propiedad de
casas por pisos o propiedad de apartamentos, estableciéndose
el derecho de propiedad por separado para cada uno de los referidos
espacios del edificio. El título constitutivo ha de dividir
el edificio en su totalidad, describiendo el inmueble en su conjunto
y cada uno de los pisos o locales que lo forman. En este documento,
que será habitualmente notarial, se hará constar la
cuota de participación de cada propietario, que servirá
de módulo para calcular la parte que a cada uno de los condueños
le corresponde en las obligaciones y gastos comunes.
Código civil, artículo 396. Ley de Propiedad horizontal,
artículo 5.
COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS
Es el colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio
dividido en régimen de "propiedad horizontal".
Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica,
aunque goza de alguno de sus atributos. Se regula por las normas
que constan en la escritura de división horizontal, habitualmente
los estatutos de la comunidad, que pueden ser desarrollados en forma
de reglamento de la comunidad si ésta así lo acordara.
Todas estas reglas atenderán a los detalles de la convivencia
y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 5 y 6.
PROPIEDAD
SEPARADA
Es la modalidad dominical que se proyecta sobre el objeto de la
"propiedad horizontal" o espacio independiente; es decir,
el espacio suficiente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente --ya que tiene salida propia a un elemento común
del edificio al que pertenece, o la vía pública- con
los elementos arquitectónicos e instalaciones de cualquier
clase que se hallen dentro de sus límites, con sus anejos
señalados de forma expresa y aunque estén fuera de
los referidos límites. A esto hay que añadir la participación
inherente en los elementos comunes, conforme a la cuota de que sea
titular.
Código civil, artículo 396. Ley de Propiedad horizontal,
artículo 3.
COMUNIDAD
DE CARGAS
Expresión frecuentemente aplicada al régimen de propiedad
horizontal y referida, concretamente, al derecho que tiene cada
condueño sobre los elementos comunes que se materializa mediante
una cuota ideal sobre aquéllos. El condueño es, pues,
un propietario individual sobre el que pesa una comunidad de cargas
para que los elementos comunes sean conservados y mantenidos; la
participación en dichas cargas viene determinada por el porcentaje
que señale la cuota de su participación en la comunidad.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 3 a 10.
JUICIO
PARA ADOPTAR ACUERDOS ENTRE COPROPIETARIOS
Se trata de uno de los procedimientos especiales en materia de "propiedad
horizontal". Su finalidad es posibilitar la adopción
de acuerdos sociales tomados en el seno de la junta de propietarios
cuando no se han logrado las mayorías legalmente requeridas
en dos reuniones consecutivas. La acción se deducirá
dentro del mes siguiente a la fecha de la segunda junta ante el
Juez de Primera Instancia del lugar en que esté situada la
finca. El juez oirá en comparecencia a los contradictores
previamente citados y resolverá en equidad.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 16.
JUICIO
DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO COMUNITARIO
Es uno de los procedimientos específicos en materia de "propiedad
horizontal". Su finalidad es impugnar los acuerdos sociales
tomados por la junta general de la comunidad de propietarios con
los requisitos formales que exige la ley, pero que lesionan o perjudican
los intereses del copropietario, o que es contrario a la ley o a
los estatutos. La legitimación corresponde a cualquiera de
los copropietarios disidentes del acuerdo comunitario que se trata
de impugnar. La acción caduca a los treinta días,
contados desde la fecha del acuerdo si el actor asistió a
la junta de comuneros, y desde que se le notificó el acuerdo,
en otro caso. Es juez competente el de Primera Instancia del lugar
en que la finca se halle.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 16.
JUICIOS
SOBRE OBLIGACIONES COMUNITARIAS
Es un grupo de procedimientos especiales en materia de "propiedad
horizontal". Atienden al objetivo genérico de que los
copropietarios cumplan sus obligaciones fundamentales respecto a
la comunidad: contribuir a los gastos comunitarios, respetar las
prohibiciones establecidas en los estatutos, no llevar a cabo actividades
dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas
o insalubres. Cuando el procedimiento se dirige contra el copropietario
por impago de la cuota que le corresponde en los gastos comunitarios,
la certificación del acuerdo de la junta en que se apruebe
la liquidación de la deuda servirá para solicitar
el embargo preventivo de la finca. En determinados casos, podrán
utilizarse los juicios previstos en la legislación arrendaticia
con el fin de obtener judicialmente la privación del uso
del piso o local al titular u ocupante del mismo.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 9, 16 y 19.
JUNTA
DE PROPIETARIOS
O asamblea de propietarios, es el órgano de gobierno fundamental
de la comunidad de dueños de un edificio sometido al régimen
de "propiedad horizontal". Se integra con la reunión
de todos los partícipes, pudiéndose constituir válidamente
en junta concurriendo menos de la totalidad de los condueños.
Los acuerdos, y salvo determinados casos en que se exige la unanimidad
de todos los copropietarios, pueden tomarse por mayoría de
éstos. En términos generales, la unanimidad se exige
para los acuerdos que conllevan la aprobación o modificación
de las normas expresadas en la escritura de constitución
o en los estatutos. Los condueños se reunirán, al
menos, una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio
anterior y el presupuesto del siguiente. Los condueños pueden
concurrir también por medio de representante.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 15 y 16.
ELEMENTOS
COMUNES
Son las cosas que, formando parte del edificio sometido al régimen
de "propiedad horizontal", son necesarias para el uso
y disfrute del piso o local sobre el que se proyecta, individualizadamente,
la propiedad dividida o separada. Entre los elementos o cosas comunes,
cabe señalar: suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, patios,
pozos, escaleras, ascensores, corredores, canalizaciones, porterías,
cubiertas, muros y servidumbres.
Código civil, artículo 396.
PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD
Es el órgano que ostenta la representación de la comunidad
de propietarios, en juicio y fuera de él. Es designado por
la asamblea de condueños y de entre ellos. Además
de la representación referida, puede asumir las funciones
de administrador o Secretario-administrador. El administrador de
la comunidad es el órgano ejecutivo encargado de mantener
el ritmo adecuado de la gestión de aquélla. Es nombrado
por la junta de propietarios, pudiendo ser designado quien no pertenezca
a la comunidad; en todo caso, no puede ser administrador el que
sea portero del inmueble.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 12.
PREHORIZONTALIDAD
Situación en que se encuentra un inmueble cuya construcción
está proyectada para que pertenezca a varias personas por
pisos o locales. También es la fase anterior a la constitución
del régimen de "propiedad horizontal" de un edificio
que pertenece pro-indiviso a varias personas. En el primer supuesto,
la prehorizontalidad puede coincidir con la existencia de una comunidad
"ad edificandum" (comunidad para edificar); es decir,
con un colectivo que actuará como promotor de una edificación
de viviendas o/y locales. La comunidad para edificar ha de establecer
un pacto de división en el que las partes se comprometen
a realizar determinadas adjudicaciones en pleno dominio. Todos los
comuneros cooperarán económicamente, quedando así
establecida una figura similar a la sociedad.
PATRIMONIO
BÁSICO HIPOTECADO
Con esta expresión se alude a lo que integra materialmente
la garantía hipotecaria. Esta no sólo comprende la
finca, sino que se extiende a los instrumentos y derechos que se
integran en aquélla formando un conjunto. El patrimonio básico
objeto de la hipoteca es el resultante de aplicar, a la finca hipotecada,
las consecuencias previstas en la llamada extensión objetiva
de la hipoteca. En este sentido, la hipoteca se extiende a las accesiones
naturales, a las mejoras, a las indemnizaciones y a las servidumbres;
si la finca hipotecada forma parte de un conjunto inmobiliario dividido
en régimen de "propiedad horizontal", la hipoteca
se extiende a la copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble.
Ley Hipotecaria, artículos 109 a 115.
HIPOTECA
SOLIDARIA
Surge cuando una finca está hipotecada y se divide en varias
fincas, generalmente como efecto del establecimiento del régimen
de propiedad horizontal. Cada nueva finca resultante responderá
de la totalidad de la obligación garantizada. Pero el acreedor
hipotecario puede consentir que la división de la finca conlleve
la división de la hipoteca, que quedaría distribuida
entre las fincas resultantes de la división. Así se
respetan los principios hipotecarios de la indivisibilidad y de
la especialidad, que están en la base de la hipoteca solidaria.
Esta, por tanto, no puede establecerse a base de que una misma hipoteca
recaiga sobre varias fincas para que todas éstas respondan
solidariamente de la deuda garantizada.
Ley Hipotecaria, artículos 123 y 124.
Luis González
Unidad de Terminología
Servicio de Traducción de la Comisión Europea
[email protected]
5.
En
portugués, el término es "propriedade horizontal",
término del ámbito jurídico que designa el
"regime de um edificio dividido em fraccoes, constituindo unidades
independentes e isoladas, pertencentes a proprietarios diversos"
(Ana Prata, Dicionario Juridico). Es decir, un systeme de copropriedad
de un edificio. Según las definiciones que encuentro, este
concepto nom tiene en portugués ninguna relación con
las ideas de "propriedade eterna", "vitalicia"
ou "definitiva".
Cordialemente,
Manuel
Leal
Traduction portuguesa
Consejo de la Unión Europea
[email protected]
