<ENV 236> RE TERM. "PROPIEDAD HORIZONTAL", ES, FR
26/11/1998 ***********Introduction et résumé en français*********** Gabor Suto, traducteur à Budapest en espagnol, hongrois, russe et portugais, nous demandait des précisions quant au sens du terme espagnol "propiedad horizontal", des variations dialectales, ses traductions (REF <ENV 223>). Nous avons reçu une nouvelle réponse, cette fois de Bernard Thiry (Hautes études commerciales-ASBL, Belgique), en espagnol et faisant référence au Code Civil espagnol donc complémentaire des autres (REF <ENV 227>), mais aussi à des équivalents français du terme, dont " propriété horizontale".
Ante la pregunta de Gábor Suto sobre las significaciones y traducciones del término "propiedad horizontal" (REF <ENV 223>) hemos recibido una nueva repuesta; Bernard Thiry (Hautes études commerciales-ASBL, Bélgica), se refiere al Código Civil español de manera complementaria a respuestas ya recibidas (REF <ENV 227>), pero también agrega equivalentes en francés. *********Texto en castellano y en francés********* Distinguido Sr. Suto: Con gusto paso a exponerle lo poco que sé sobre la propiedad horizontal. Su regulación legal está en el Código civil español, arts. 392 y siguientes, bajo el epígrafe: "De la comunidad de bienes". La ley 49/1960, de 21 de julio (B.O.E. de 23 de julio) "sobre propiedad horizontal" da un régimen especial a la forma de comunidad expuesta en los susodichos arts. 392 sqq. del C. civ. (Dispongo del texto de dicha ley - figura en la edición de hace algunos años del C. Civ. entre los anexos - y con gusto se lo puedo mandar, si así lo desea). Definición:
Propiedad en la que varias personas son propietarios exclusivos
de los diferentes pisos de un inmueble y copropietarios por cuotas
de los elementos comunes del edificio (Para Martín, A.: Código
completo de la casa y de las comunidades de propietarios, Edit.
De Vecchi, Barcelona, 1976, p. 137). La imagen de la que procede la denominación consiste en ver la propiedad, no ya desde la perspectiva vertical (que es lo propio de la propiedad tradicional: p.ej. "El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella", C.Civ.Esp., art. 350), sino desde la perspectiva "horizontal" (sic) de los varios pisos o plantas que se reparten los copropietarios de un mismo edificio. Equivalentes
en francés: Desconozco los equivalentes ingleses. Hasta otros comentarios en su caso y con gusto. Atentamente. Bernard
Thiry |